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En lo
que respecta a los fundamentos jurídicos que respaldan la legitimidad
constitucional de la Realeza Afroboliviana (encarnada en Don Julio Pinedo,
Monarca de los negros bolivianos) es incontestable y ha sido reconocida por
su pueblo de forma expresa en dos ocasiones.
En 1992, el Rey Don Julio fue coronado por
la Comunidad Afroboliviana en una
lucida ceremonia, celebrada en la Hacienda del Marqués de Pinedo.
Primera Coronación
de S.M. el Rey Don Julio I, por
parte de la Comunidad
Afroboliviana.
En efecto,
el día 18 de abril de 1992, fiesta de San Benito, Patrono de la Comunidad
Negra de Los Yungas, al ritmo de bombos, tambores y rascas, fue coronado
Don Julio I en presencia de todos los afro descendientes bolivianos y numerosos
pobladores blancos que llegaron desde diversos puntos para participar en
las fiestas.
En la Hacienda,
y en el lugar destinado a la celebración, bellamente engalanado, un
coro de jóvenes negros dio solemnidad al Oficio Religioso, cuya homilía
hizo alusión al acto que se iba a realizar y a su significado.
Don
Julio Pinedo, escoltado por personalidades del pueblo, amigos e invitados,
se dirigió en medio de cantos, palmas y flores a la plazoleta de la
Hacienda para ser coronado Rey de los Negros Bolivianos, recibiendo, con
marcada dignidad y majestad, los símbolos reales, el manto rojo y
la corona.
Don Martín
Cariaga Osorio, propietario del lugar, le dirigió unas emotivas palabras
que, sin duda, impactaron el ánimo de todos los presentes: “El Rey
Bonifacio –dijo en tono solemne-, el Abuelo, coronado por última vez
en 1932, era un hombre de bien, con personalidad, educado, de buenas costumbres,
recto en su conducta y considerado por la gente con que se trataba, como un
verdadero Rey. Eso serás de hoy en adelante, Julio Pinedo, Rey ya
no de los esclavos, sino de hombres y mujeres libres que aspiran a una vida
mejor, con dignidad y amor a esta Patria que es la nuestra y a la que juntos
honraremos con firmeza para hacerla grande” (1)
Una segunda coronación, esta vez oficial,
tuvo lugar el 3 de diciembre de 2007.
El Prefecto de La Paz, Don José Luis Paredes Muñoz, ratificó
de manera formal la coronación que 15 años atrás había
realizado el Pueblo Afroboliviano a favor de Don Julio Pinedo.
Este
día el heredero del Príncipe Uchicho volvería a prometer
“cuidar por la felicidad y el bienestar de todos los afrobolivianos”, tras
recibir (vestido con capa roja,
ribeteada con motivos de leopardo, sobre túnica blanca) la corona
y el bastón de mando de
manos de la primera autoridad política de La Paz.
La coronación
comenzó con un desfile en la Plaza de Armas paceña, la Plaza
de Murillo, donde tiene su sede el Gobierno y el Parlamento, con una nutrida
participación de afrobolivianos, vestidos de blanco y una mezcla de
prendas tropicales y andinas, bailando al ritmo de la “saya”.
(2)
Coronación
Oficial de S.M. el Rey Don Julio I.
“Tener Rey
es el mayor símbolo de nuestra reivindicación cultural y social
y tiene para nosotros una incidencia política muy fuerte”, afirmó
Martha Inofuentes, líder de la Comunidad Afroboliviana, el día
de la coronación de S.M. el Rey Don Julio I (3).
El Secretario
General de la Prefectura de La Paz, Don Alejandro Zapata, manifestó
a la prensa que, desde su coronación, S.M. el Rey Don Julio I “debe
recibir en la región todo el respeto y consideración, además
del tratamiento protocolario de una alta autoridad, como un ministro o un
presidente” (4).
Resolución
Oficial de Proclamación del Rey Afroboliviano.
Previamente,
la Resolución 2033 del Consejo Departamental, Prefectura del Departamento
de La Paz, de fecha 15 de Noviembre de 2007, en su artículo primero,
resolvía “en uso de sus atribuciones señaladas en la Ley N°
1654 de Desconcentración de 28 de julio de 1995, reconocer al señor
Julio Pinedo, natural de Mururata, municipio de Coroico, provincia Nor Yungas,
como REY AFRO – BOLIVIANO”.
En el
artículo segundo, se reclamaba que “por el alto reconocimiento de
la Prefectura del Departamento de La Paz al Rey Afro – Boliviano, la población
debe mostrar todo el RESPETO, RECONOCIMIENTO Y CONSIDERACIÓN al Señor
Don Julio Pinedo”.
Por
último, en el artículo tercero, se decidía “fijar el
día 3 de Diciembre de 2007 la CORONACIÓN FORMAL del señor
Julio Pinedo y la imposición de Signos y Símbolos como Rey
Afro – Boliviano”. Los caracteres destacados figuran en la Resolución
Original.
Un minucioso
considerando hacía, previamente, referencia a la importancia de preservar
para las nuevas generaciones sus señas de identidad cultural, a la
vez que se proclamaba la legitimidad de Don Julio como descendiente del Rey
Esclavo Bonifacio.
Copia legalizada
por el Dr. Cristian Marcelo Viruez Yapur (Secretario Departamental de Asuntos
Jurídicos del Gobierno Autónomo Departamental de la Paz) del
Acta de Proclamación
Oficial del Rey Afroboliviano,
Don Julio Pinedo, por parte
de la Gobernación
de la Paz, con fecha de
24 de Diciembre de
2012.
Reconocimiento Constitucional
de la Comunidad Afroboliviana (año 2009):
Si
importante, bajo el punto de vista jurídico, fue la coronación
formal efectuada a iniciativa de la Prefectura de La Paz, mayor importancia
reviste el reconocimiento de la
Comunidad Afroboliviana y sus Instituciones, que se efectúa en la
vigente Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia del año
2009.
Portada de la Constitución
aprobada en el año 2009
En el artículo
3 de la Carta Magna, se proclama que “la nación boliviana está
conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones
y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales
y afro - bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”. Esta
declaración queda concretada en el artículo 32 del texto constitucional
al afirmar que “el pueblo afro - boliviano goza, en todo lo que corresponda,
de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales
reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos”.
En el artículo 30 – II,
vienen fijados detalladamente cuáles son estos derechos, entre los
que nos gustaría destacar:
-El derecho
a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas
y costumbres, y a su propia cosmovisión.
-El derecho a que la identidad
cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba
junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad,
pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
-El derecho a la libre determinación
y territorialidad.
-El derecho a que sus instituciones
sean parte de la estructura general del Estado.
-El derecho al ejercicio de
sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde
a su cosmovisión.
-Derecho a la participación
en los órganos e instituciones del Estado.
El reconocimiento
de estos derechos y otros tantos que figuran en el texto constitucional son
de suma importancia.
Por otro lado, en el Decreto Supremo nº29894,
de 7 de enero de 2009, sancionado por la Presidencia Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia, se recogen una serie de
medidas tendentes a la preservación y fomento de las particularidades
culturales, espirituales, históricas, organizativas y representativas
de la Comunidad Afroboliviana.
Fotografía
del Presidente del Estado Plurinacional
de Bolivia, el Excmo.
Sr. Don Luis Arce Catacora
(2020-Actualidad).
Una reciente ley del año 2011, declara el 23
de Septiembre Día Nacional del Pueblo Afroboliviano. Esta
fecha recuerda aquel lejano 23 de septiembre de 1851, cuando el entonces
presidente, Manuel Isidoro Belzu, abolió la esclavitud. El desarrollo
legislativo de los principios constitucionales no se está haciendo
esperar.
El Primer Congreso de la Comunidad
Afroboliviana, con la adopción de importantes resoluciones, ha tenido
lugar los días 2 y 3 de septiembre de 2011, al amparo del texto constitucional.
Un Diputado, en representación de la Comunidad
Afroboliviana, forma ya parte de la Asamblea Nacional. Las declaraciones
constitucionales no son “papel mojado” y tienen plena aplicación y
vigencia.
No obstante,
quisiéramos destacar, como muy significativo, el derecho atinente
a que las Instituciones de la Comunidad Afroboliviana “sean parte de la estructura
general del Estado”, lo cual implica el reconocimiento constitucional de
la Realeza Afroboliviana, de manera que ésta queda consagrada al más
alto nivel jurídico.
En suma, la República Plurinacional
de Bolivia, de forma soberana, ha decidido incardinar en su sistema político
la existencia de esta Monarquía Afroboliviana, que goza de la misma
legitimidad, tutela y protección que la Constitución otorga
a cualquier otro organismo o magistratura.
Por extensión, el Fons Honorum
de la Monarquía Afroboliviana, encarnada en Su Majestad el Rey Don
Julio I, resulta incuestionable dado el reconocimiento legal de la Monarquía
Afroboliviana, de lo cual se concluye el legítimo derecho del
Rey de los Afrobolivianos para hacer uso de las prerrogativas inherentes
a su dignidad y cargo, estando entre ellas la potestad de expedir los reconocimientos
y dignidades que estime oportunos, en el ámbito del Derecho
Premial, como medio para premiar a todas aquellas personas que merezcan ser
distinguidas por sus méritos para con S.M. el Rey, el Pueblo Afroboliviano
y la Humanidad. Hay que añadir que los títulos expedidos por S.M.
el Rey Don Julio Pinedo son ratificados por las autoridades del Estado Plurinacional
de Bolivia, en reconocimiento de la legitimidad y
autoridad tradicional del Rey Don Julio I, dentro del Patrimonio Cultural
Afroboliviano.
En lo que respecta a la integración
de la Comunidad Afroboliviana en la estructura organizatriva del Poder Ejecutivo
del Estado Plurinacional de Bolivia
conviene tener presente el Decreto Supremo n° 29894, de 7 de Febrero
de 2009, firmado por el Presidente Evo Morales, ejecuta el diseño
constitucional de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, Democrático, Intercultural, Descentralizado y con Autonomías
que, entre otros valores, demanda el cambio de patrones culturales
que se encuentran en la mentalidad y en el comportamiento de
los bolivianos.
La estructura política del estado
se concreta en la organización y competencias de la Presidencia y
Vicepresidencia, con sus respectivos gabinetes
y unidades de apoyo, así como por los diferentes Ministerios,
cuyas tareas y objetivos son ejecutadas por las Ministras y los Ministros
del Estado Plurinacional, según la relación siguiente:
a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores
b) Ministra(o) de la Presidencia
c) Ministra(o) de Transparencia Institucional
y Lucha Contra la Corrupción
d) Ministra(o) de Autonomía
e) Ministra(o) de Gobierno
f) Ministra(o) de Defensa
g) Ministra(o) de Defensa Legal del
Estado
h) Ministra(o) de Planificación
del Desarrollo
i) Ministra(o) de Economía y
Finanzas Públicas
j) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía
k) Ministra(o) de Desarrollo Productivo
y Economía Plural
l) Ministra(o) de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda
m) Ministra(o) de Minería y
Metalurgia
n) Ministra(o) de Justicia
o) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y
Previsión Social
p) Ministra(o) de Salud y Deportes
q) Ministra(o) de Medio Ambiente y
Agua
r) Ministra(o) de Educación
s) Ministra(o) de Desarrollo Rural
y Tierras
t) Ministra(o) de Culturas
u) Ministras(os) Sin Cartera para desarrollar
tareas especificas (hasta un número de dos)
Dentro de esta organización
política, la Comunidad Afroboliviana se ve, prioritariamente, concernida
por las competencias ejercidas por el Ministerio
de Culturas (artículo 114), cuya estructura jerárquica es como
sigue:
Viceministerio de Descolonización
Dirección General de
Administración Pública Plurinacional
Dirección General de
Lucha Contra el Racismo.
Viceministerio de Interculturalidad
Dirección General de
Promoción Cultural y Artística
Dirección General de Patrimonio
Cultural
En este importante paquete de competencias,
las citas de la Comunidad Afroboliviana
se encuentran reseñadas, con carácter general, en el artículo
115 del precitado Decreto Supremo, donde se especifican las atribuciones
de la Ministra(o) de Culturas, asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado:
a) Formular y ejecutar
políticas de protección y difusión de las culturas existentes
en el país.
b) Proteger las riquezas culturales,
religiosas, históricas y documentales; promoviendo su
custodia y conservación.
c) Implementar la participación
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales
y afrobolivianas en la toma de decisiones de las políticas
culturales.
d) Establecer y ejecutar políticas
de protección, conservación, restauración y custodia
de monumentos, inmuebles y de
todo el patrimonio material que se considere de interés histórico,
religioso y cultural.
e) Supervisar el cumplimiento de los
convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia
cultural ratificados por el país.
f) Formular y desarrollar políticas
que contribuyan a que la diversidad cultural y los procesos de
interculturalidad sean la base del
desarrollo nacional.
g) Coordinar la formulación
de políticas culturales para la descolonización en el Estado
Plurinacional.
h) Promover la investigación,
difusión y prácticas de culturas ancestrales y naciones originarias
y pueblos indígenas desde
el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico,
arqueológico, religioso, etnográfico
y económico.
i) Coordinar con Ministerios y entidades
territoriales descentralizadas y autónomas, actividades
que promuevan la descolonización
y las prácticas interculturales.
j) Articular políticas de cultura
y turismo enfocadas al desarrollo económico local, regional y
nacional, en coordinación con
las instancias correspondientes.
k) Efectuar el seguimiento y control
de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación
y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico,
religioso, etnográfico y documental.
l) Formular políticas y emprender
acciones para la recuperación del patrimonio arqueológico y
cultural nacional sustraído
ilícitamente, tanto dentro como fuera del territorio boliviano.
m) Elaborar políticas de protección
y promoción del patrimonio inmaterial y la riqueza cultural de
las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
n) Implementar programas de aprendizaje
de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
o) Formular e implementar políticas
de prevención del racismo y cualquier otra forma de discriminación.
p) Formular e implementar políticas
de recuperación de la memoria histórica de los pueblos
indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas.
q) Implementar proyectos y programas
de inclusión de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas
en el Estado Plurinacional.
r) Establecer políticas de
introducción de los saberes de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas en el Sistema Educativo
Nacional en coordinación con el Ministerio
de Educación.
s) Fomentar la apertura de mercados
para la producción artística y artesanal de las naciones y
pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
Por su parte, el artículo 116, siempre
del mismo Decreto Supremo, señala las atribuciones del Viceministerio
de Descolonización:
a) Coordinar con
Ministerios y entidades territoriales autónomas la implementación
de programas y proyectos de descolonización.
b) Proponer e implementar políticas
de gestión pública plurinacional.
c) Fomentar la participación
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas,
en la Administración Pública del Estado Plurinacional.
d) Implementar políticas y acciones
de revalorización de los conocimientos y saberes ancestrales de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales
y afrobolivianas.
e) Incentivar la eliminación
de prácticas basadas en el señorialismo, patrimonialismo,
patriarcalismo, racismo y burocratismo.
f) Desarrollar políticas para
la prevención y erradicación del racismo y la intolerancia
cultural.
g) Promover la interculturalidad como
instrumento de desarrollo que genere expresiones culturales compartidas, adquiridas en base al respeto
mutuo y de la convivencia social armónica.
h) Implementar programas de formación
en idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
Por último, el artículo
117 de la norma que venimos comentando, reseña las atribuciones
del Viceministerio de Interculturalidad, en las que, de nuevo, se vuelve
a reconocer la personalidad de la Comunidad Afroboliviana:
a) Fomentar el diálogo
intercultural entre las distintas naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales
y afrobolivianas.
b) Promover la interculturalidad como
instrumento de desarrollo que genere expresiones culturales compartidas, adquiridas en base al respeto
mutuo y la convivencia social armónica.
c) Formular políticas de protección,
salvaguarda y difusión de la diversidad de expresiones
culturales.
d) Fomentar la participación
activa de la sociedad civil en la protección y promoción de
la diversidad de las expresiones
culturales, mediante la implementación de programas y
proyectos.
e) Formular políticas de protección,
investigación y difusión de los idiomas de las naciones y
pueblos indígena originario
campesinos.
f) Diseñar y ejecutar políticas
y programas de apoyo a sectores culturales emergentes en Bolivia.
g) Fomentar planes, programas y proyectos
de difusión, promoción e intercambio cultural y
artístico dentro y fuera del
país.
h) Elaborar planes, programas y proyectos
de investigación, recuperación, restauración,
conservación, registro y catalogación
del patrimonio cultural del Estado plurinacional.
i) Supervisar el cumplimiento de la
normativa vigente respecto a la conservación y custodia del
patrimonio cultural boliviano.
j) Formular políticas y estrategias
de prevención y lucha contra el tráfico de bienes culturales.
k) Promover el rescate de las costumbres
milenarias vinculadas a la ritualidad, la medicina tradicional, las expresiones religiosas y festivas,
apoyando su conservación y difusión como estrategia de soberanía cultural.
l) Promover y gestionar la declaratoria
de sitios de patrimonio mundial y patrimonio inmaterial de
acuerdo a las convenciones internacionales.
La importancia de que el Pueblo Afroboliviano
se ve reconocida en esta normativa de Superior Rango, la cual establece la
estructura política del Estado, lo que es más que evidente.
Por último, recordemos una vez más que al frente de la Comunidad
Afroboliviana se encuentra Su Majestad Don Julio Pinedo, coronado Rey por
las Autoridades Oficiales de Bolivia
el 3 de Diciembre de 2007, constituyendo la máxima figura representativa
de la Cultura, Señas de Identidad, Alma y Sentir de los afro
descendientes bolivianos.
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(1) “Guía Boliviana de Transporte
y Turismo”, Mayo/92, Año XII – N° 132.
(2) Martin Alipaz (Efe).
(3)Declaraciones de Martha Inofuentes
a la agencia de noticias Reuters el 3 de diciembre de 2007.
(4)Declaraciones de Alejandro Zapata a
la agencia Efe el 3 de diciembre de 2007.
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